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Fallos: 315:2992 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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. -_ 2992 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

_ as » 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- " — tencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la nulidad de la resolución 740/84 de la Corte Su- prema de Justicia de la Nación ordenando reincorporar al actor en el car go de Secretario Letrado. La modificó, en cambio, en cuanto admitió la reparación en concepto de daño moral. Contra tal pronunciamiento y aclaratoria de fs. 233 se interpuso el recurso extraordinario. que fue con- .

cedido a fs. 276.

2) Que para llegar a esta conclusión el a quo sostuvo que: a) los ac tos administrativos de carácter reglamentario y de alcance individual dictados por la Corte Suprema en ejercicio de la actividad de Superintendencia son susceptibles de control por las vías ordinarias por parte de la justicia federal; b) el actor no fue equiparado por el decreto ° 1285/58 en todos sus atributos a los magistrados del Poder Judicial, por lo que no le es aplicable la doctrina referente a la limitación de servicios de esos magistrados en cuanto carecen de acuerdo; c) si bien la ley 21.258 declaró en comisión a 1a totalidad del Poder Judicial, en atención a los términos de la acordada 32/76, era posible entender que a partir del 1 de novieml-re de 1976 el actor comenzó a gozar de estabilidad en virtud de .

su confirmación; d) no obstante que el art. 14 del decreto 1285/58 y la acordada de la Corte Suprema del 17 de noviembre de 1971 reconocen la estabilidad en el cargo, no se instruyó sumario, no se otorgó audiencia al implicado, ni se expresaron las causas que determinaron el cese en su cargo, por lo cual el acto dictado en tales condiciones adolecía de vicios graves que lo invalidaban; €) el regreso a la plena vigencia del orden constitucional no podfa significar la lesión de principios como el de seguridad jurídica y de resguardo de los derechos patrimoniales, tan vinculados a ese mismo ordenamiento constitucional, cuando, como en el caso, ni se demostró actitud dolosa en el beneficiario del acto emitido por las autoridades de facto ni se señaló, en el acto que generó la separación, vicio alguno de que hubiera adolecido la resolución por la que se nombró al actor; f) toda vez que éste fue dejado cesante sin expresión de causa, lo que pudo crear una sospecha sobre su actuar lesionando sus afecciones legítimas, correspondía el resarcimiento por daño moral. .

3) Que, en lo sustancial, cl recurrente se agravia de la interpretación efectuada por el tribunal a quo cn orden a la justiciabilidad de la resolución 740/84 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, con relación al tema de fondo, por la omisión de considerar la cuestión plan

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2992

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