2996 FALLOS DE __— SUPREMA _— Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Costas por su orden en atención a que la demandada pudo " creérse con derecho a recurrir. Notifíquese y devuélvase. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) - RODOLFO C. BARRA - _ JULIOS. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR'- ANTONIO H Boaclano °
VOTO "DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
. CAVAGNA MARTÍnez Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la nulidad de la resolución 740/84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando reincorporar al actor en el cargo de Secretario Letrado. La modificó, cn cambio, en cuanto admitió la reparación en concepto de daño moral. Contra tal pronunciamiento y aclaratoria de fs. 233 se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 276.
2) Que para llegar a esta conclusión el a quo sostuvo que: a) los actos administrativos de carácter reglamentario y de alcance individual dictados por la Corte Suprema en ejercicio de la actividad de Superintendencia son susceptibles de control por las vías ordinarias por parte de la justicia federal; b) el actor no fue equiparado por el decreto 1285/58 en todos sus atributos a los magistrados del Poder Judicial. por lo " queno lees aplicable la doctrina referente a la limitación de servicios de esos magistrados en cuanto carecen de acuerdo; c) si bien la ley 21.258 declaró en comisión a la totalidad del Poder Judicial, en atención a los términos de la acordada 32/76, era posible entender que a partir del 1° de noviembre de 1976 el actor comenzó a gozar de estabilidad en virtud de su confirmación; d) no obstante que el art. 14 del decreto 1285/58 y la acordada de la Corte Suprema del 17 de noviembre de 1971 reconocen la estabilidad en el cargo, no se instruyó sumario, no se otorgó audiencia al implicado, ni se expresaron las causas que determinaron cl cese en su car
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2996
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