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Fallos: 315:2989 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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como un recurso de queja por apelación ordinaria denegada contra la providencia de fs. 392 de los autos principales por la que se denegó el recurso ordinario que el nombrado había interpuesto contra la decisión de la Cámara Segunda del Crimen de Córdoba, que no hizo lugar a un recurso de revisión deducido por aquél, en el que solicitó la aplicación de la ley 23.521.

2) Que el a quo denegó el recurso ordinario de fs. 377/379 "por no ser el medio legal para recurrir la resolución que se impugna, por ser extemporáneo y por no ajustarse a norma jurídica alguna".

3") Que toda vez que la decisión de fs. 392 nunca fue notificada al nombrado, ni al defensor que lo patrocinó, la presentación directa debe tenerse por interpuesta en término, y declarada formalmente procedente. Ello es así, puesto que cl art. 5 de la ley 23.521 expresamente concede la vía ordinaria de apelación ante la Corte Suprema contra las decisiones sobre la aplicación de la ley 23.521, y que la apelación ordinaria fue deducida dentro de los cinco días de notificada la sentencia que no hizo lugar a la aplicación de la citada ley -confr. fs. 382 vta. y 391 vta.-.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara formalmente procedente el recurso ordinario de apelación. Hágase saber, acumúlese al principal, e intímese al recurrente para que dentro del quinto día de notificado provea a su asistencia letrada, bajo apercibimiento de proveérsela de oficio; oportunamente póngase los autos en Secretaría a disposición de la defensa por el término de diez días computados desde la notificación de la presente, dentro de los cuales podrá presentar una memoria que se mandará agregar a los autos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 310:1510 ). Fecho, dése vista al señor Procurador General.


RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLinÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2989

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