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JURISDICCION ADMINISTRATIVA. .
 Cuando las funciones jurisdiccionales administrativas son ejercidas por órganos que  no integran el Poder Judicial. se requiere garantizar una posterior instancia de revisión del mismo carácter: judicial, lo cual no es exigible si tales facultades son ejercidas por tribunales de justicia (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres... 
Mariano Augusto Cavagna Martínez y Julio S. Nazareno).
SUPERINTENDENCIA. .
La regla de la irrevisibilidad de lo decidido por la Corte en materia de Superintendencia por parte de los jueces inferiores debe ceder en favor del derecho de defensa en juicio del afectado por la medida: cuyo respeto constituye una con- 7 dición indispensable para que la decisión goce de inmutabilidad y el efecto de cosa juzgada. FE . 
No on, GOBIERNO DE FACTO. e , Los actos de un gobierno de facto son válidos desde su origen o bien deben considerarse "legitimados por su efectividad". lo que significa que tienen fuerza imperativa y rigen mientras no sean derogados o revocados lícitamente; y mientras rigen generan derechos subjetivos constitutivos de propiedad, /aro sensu, si esto resulta de su contenido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar el agravio atinente a la reparación por daño moral, si el recurrente se limita a fundar su improcedencia en la legitimidad de la medida dispuesta, sin hacerse cargo de las razones expuestas por el tribunal « quo para conceder el resarcimiento, ni cuestiona el quantum indemnizatorio otorgado en ta! concepto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
 . Buenos Aires, 23 de diciembre de 1992, Vistos los autos: "Rodríguez Varela, Florencio c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ ordinario". Considerando:  
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2991 
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