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Fallos: 315:2988 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2988 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 215 .

rior Tribunal, que rechazaron sus impugnaciones por no respetar los pla Zos legales, se ven viciadas por un excesivo rigor formal que menoscaba el derecho de defensa en juicio, y justifica la intervención del Tribunal (Fallos: 311:2502 ).

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución apelada.

Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que el a quo disponga lo necesario para que, previa la adecuada asistencia técnica, se dé trámite legal al recurso deducido por José María Ojer González, contra la resolución de fs. 177/182 (art. 16 de la ley 48).


RICARDO LEVENE (1) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO.
BOGGIANO


EDUARDO JOSE CANO -
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 5 de la fey 23.521, formulado directamente ante la Corte y sin patrocinio letrado, si fue deducido dentro de los cinco días de notificada la sentencia que no hizo Jugar a la aplicación de dicha ley, sin perjuicio de que se intime al recurrente para que .

dentro del quinto día de notificado provea a su asistencia letrada, bajo apercibimiento de proveérsela de oficio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presentación de Eduardo José Cano de fs. 14/15, formulada directamente ante esta Corte y sin patrocinio letrado debe ser tenida

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2988

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