a" Notificado de esa resolución a fs. 207 vta., volvió a escribir "APELO" junto a su firma. ! 6) Que a fs. 211 vta. se modificó el cómputo de la pena impuesta, resolución que fue notificada a fs. 215, y el procesado escribió "APELO" Sobre su firma. , A fs. 216 no se hizo lugar a la apelación, por no ser apelables las resoluciones dictadas por ese tribunal. Nuevamente, el procesado cscribió APELO" sobre su firma al notificarse de este auto. .
79) Que a fs. 230/230 vta., José María Ojer González recurrió en queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con- —tra la resolución. de la Cámara que no hizo lugar al recurso de .
inaplicabilidad de ley-por haberse vencido el plazo.
En esa oportunidad, el procesado reiteró que al apelar la sentencia condenatoria manifestó su voluntad de que su letrado defensor dedujera el pertinente recurso pero ante su pasividad lo hizo personalmente, sin que la demora le sea imputable a él, sino a su abogado.
8) Que a fs. 232/232 vía., la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que contra la resolución de fs. 206 el único recurso admisible es el previsto en el último párrafo del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, que en el caso ha sido interpuesto vencido en exceso el plazo legal establecido por esa norma.
9°) Que de esa resolución fue notificado el defensor oficial, quien dedujo el recurso extraordinario de fs. 233/247 vta.
Sostuvo que se ha violado la garantía de la defensa en juicio, pues ante lasreiteradas manifestaciones del procesado en el sentido de que era su deseo recurrir la sentencia condenatoria, la cámara debió dar una efectiva intervención a la defensa particular, o de lo contrario al defensor oficial. . .
Afirmó que el defensor particular del procesado se desentendió del caso después de serle notificada la sentencia condenatoria, y que incluso debió recurrirse a la notificación mediante una de las modalidades más extremas, como es el caso de fijar en la puerta de acceso al domicilio constituido la, copia de la cédula.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2986
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