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Fallos: 315:2938 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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E . .

Regístrese, hágase saber ala Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al Juzgado Federal de Viedma y al Sr. Jefe de la Policía Federal " Argentina, cumplido resérvese. - .


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C- BARRA - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - .

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

HOTELES DE TURISMO S.A. v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA) DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios generales. .

La revalorización de las sumas a la que alude el art. 129 de la ley 11.683 procede desde el momento en el que se efectúa un concreto pedido de reintegro ya que no puede atribuirse al acto de ingreso del tributo la virtud de constituir en mora al deudor como tampoco concederse tal efecto a la protesta que no importa un formal reclamo de repetición, pues sólo expresa disconformidad con la obligación exigida pero no constituye un requerimiento inequívoco de devolución de lo ingresado.

IMPUESTO: interpretación de normas impositivas.

La literalidad de las normas del ordenamiento tributario excluye la aplicación de los preceptos civiles, cuyo carácter supletorio establece el art. 11 de la ley 11,683 "al consagrar la primacía en el terreno tributario de dos textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la Tegislación especial, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .

Si el monto por actualización participa de la misma naturaleza del crédito-a que corresponde, quien reclama la devolución de un impuesto indebidamente cobrado tiene derecho a que la suma sea actualizada desde que su crédito contra el fisco na ció, es decir, desde el pago, como establece el art. 129 de la ley 11.683 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2938

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