Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2908 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 dificultades que sufría, careciendo a este efecto de relieve que los ascensos fuesen por méritos extraordinarios.

3) Que el apelante en su presentación no se hace cargo de refutar esta argumentación, a pesar de haber sido fundamental para el resultado al que el a quo legó, razón que basta para declarar mal concedido el recurso extraordinario.

4) Que por otra parte, no parece injusta la solución a que se llega si se atiende a que el actor sólo pidió el beneficio de la ley 20.774 el 3 de noviembre de 1980, tras saber, o poder suponer fundadamente, que no sería ascendido en el servicio activo, pese a que su dolencia sería de fecha muy anterior, y su supuesta incapacidad no le impidió obtener "ascensos extraordinarios", en 1974 y 1975. .

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Costas por su orden, atento a que el actor pudo creerse con derecho a litigar.

Notifíquese y devuélvase. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. '
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - Ju10 S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNor (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (según su voto). ,
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, selo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y remítase. "ANTONIO BOGGIANO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2908

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos