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Fallos: 315:2907 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RETIRO POLICIAL: - - , .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda instaurada con el fin de obtener la modificación del retiro policial y el reconocimiento de los bc neficios previsionales de la ley 20,774 si de acuerdo a la ley 23.799 debe considerafse vigente en el momento del cese de la efectiva prestación de servicios el régi- ° men establecido por aquella norma, que genera el derecho del recurrente a obtener el beneficio previsional pretendido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992, Vistos los autos: "Muñoz, Jorge c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal) s/ cobro beneficio jubilatorio".

Considerando: . 19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fs. 175/178, al confirmar el fallo de la instancia anterior de fs. 152/157, rechazó la demanda instaurada por el actor con el fin de obtener la modificación de su retiro y el reconocimiento de los beneficios previsionales en la ley 20.774. Contra esa decisión el demandante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo con relación a la interpretación de leyes federales y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad (fs. 187), sin que aquél interpusiera recurso de queja.

29) Que fue motivo esencial del pronunciamiento del a quo el hecho de que no consta en los autos que el interesado efectuase ante los médicos intervinientes manifestación alguna sobre el aumento de su incapacidad auditiva durante la anamnesis. Asimismo, agregó que dado que la apreciación de la aptitud para ascender, continuar en el grado, o pasar a situación de retiro del personal policial, constituye el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar la revisión ju- dicial (Fallos: 267:325 ; 261:12 ), era deber de diligencia del actor hacer reserva o apercibir, en oportunidad de los informes y actuaciones que no sólo lo consideraban apto para sus tareas sino incluso para ascender, las

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2907

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