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Fallos: 290:133 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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AMADOR ALBERTO DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recuro. Fundamento.

El recurso extraordinario debe ser fundado en oportunidad de su deducción con indicación concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación adecuada de los hechos de la causa y de la relación existente entre éstos y aquéla, de modo tal que la lectura del escrito haga imecesaria la del expediente a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia de la vía de excepción (1).


SA COMPAÑIA METALURGICA AUSTRAL ARGENTINA CL y E.

Y. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones No procede la exención impositiva prevista en beneficio del Fisco Nacional en el art. 19, inc. a), de la Jey 11682, respecto de la parte de capital en acciones que en la sociedad actora tiene el Estado, sí éste, cuando se formó la entidad. no concurrió a constituirla. Para que corresponda la exención sería necesario una participación estatutaria del Estado resultante del acto de comtitución, de la ley o del decreto de creación.


REPETICION DE IMPUESTOS,
La decrina de la Corte acerca de la necesidad de acieditar el empobrecimiento del que pretende repetir impuestos, es también aplicable tratándose de los llamados impuestos directos, pues tal carácter no descarta la posibili dad de tradadar dichos gravámenes a los precios.

Dicrames DeL Procunanos GENEnar Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 82). Buenos Aires, 28 de julio de 1973. Enrique €.

Petracchi, (1) 25 de octubre. Fallos: 256:201 , 489, 262:109 , 210, 621:267 :439.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-133

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