3 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La circunstancia de que la desigualdad invocada resultaría de la aplicación de la norma y no de la norma misma obsta a la tacha de inconstitucionalidad.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte: .
Los accionantes, Eugenio Oscar Aranda y Angel Leonardo Cuello, iniciaron acción de amparo contra la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial, por considerar que se lesionan sus derechos garantizados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional.
Expresaron que, en el mes de abril de 1990, se presentaron en la Subprefectura dependiente de la Prefectura de Rosario, a fin de que se los autorizara a realizar el trabajo de estibadores portuarios que venían desempeñando con regularidad desde años atrás; tomando allí conocimiento de que no sc hallaban inscriptos en la planilla donde consta la habilitación para ejercer la actividad.
Por tal motivo, dicen que se dirigieron a la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial dependiente de la Capitanía General de Puertos, donde sc les informó que no podían desempeñar su tarea hasta dentro de un año, por no tener la cantidad mínima de 70 jornadas requeridas para renovar el documento habilitante para trabajar, que exige la circular CPLF N° 01/989 del 4 de octubre de 1989.
Señalaron que el sindicato que los agrupa les expuso que la organización nada podía hacer; que el responsable de la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial no los recibió y que el Ministerio de Trabajo no tenía injerencia en el tema, por lo que recurren a esta vía procesal para evitar que se conculquen sus derechos. .
Destacaron que la vía es apta, por la ineficacia de la ordinaria ante un daño concreto y grave sólo reparable por un procedimiento urgente y expeditivo. - .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2806
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