CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de la igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la República scan tratadas del mismo modo y que las distinciones que efectúe el legislador en supuestos que estime distintos obedezcan a una objetiva razón de diferenciación y no a propósitos de persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La resolución n° 1 - C - 89 de la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial, que impone el requisito de un mínimo de jornadas trabajadas en un perfodo dado a efectos de la renovación de la inscripción de los estibadores portuarios en el registro correspondiente, establece una exigencia que no se aprecia como de cumplimiento imposible, de consecuencias discriminatorias y tampoco implica una condición autoritaria carente de-relación con la tutela de la actividad portuaria sino que se trata de una condición aplicable a un conjunto de individuos en igualdad de circunstancias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
Si bien la Constitución Nacional consagra ampliamente el derecho de trabajar (art.
14) y declara su protección de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio, las que deben asegurar las condiciones enumeradas en el art. 14 bis, ello no significa asegurar un derecho subjetivo individual a que el Estado le proporcione un trabajo al habitante que se lo solicite.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
La protección consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional consiste en un deber genérico del Estado de promover las condiciones sociales y económicas de la comunidad de manera de posibilitar a todos los habitantes el ejercicio del derecho de trabajar y si los medios que arbitra no se adecuan a los fines cuya realización procura o si consagran una manifiesta iniquidad, son susceptibles de ser cues-, tionados sobre la base del derecho que tutela la Constitución.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas. La resolución N° 1 - C - 89 de la Capitanía de Puertos del Litoral Fluvial -que impone el requisito de un mínimo de jornadas trabajadas en un período dado a efectos de la renovación de la inscripción de los estibadores portuarios en el registro correspondiente- lejos de imponer una restricción excesiva, consagra un medio de distinguir al trabajador portuario permanente regular del trabajador "golondrina", lo cual redunda en la protección del interés colectivo.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2805
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