Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2803 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JuLiO S. NAZARENO o Considerando: . - . . ." Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). — Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO.
FELIPE RAMON AVILA v. COOPERATIVA CONSTRUCTORA .

COOPERATIVA LIMITADA y Otro .

RECURSO DE QUEJA: Depúsito previo. La alegada imposibilidad de efectuar el depósito debido a una huelga bancaria no obsta a la presentación de la queja en término, atento a lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

—. FALLODELA CORTE SUPREMA.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando: . .

1 Que los pronunciamientos de la Corte Suprema no son susceptibles de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 249:83 ; 256:529 , 601; 262; 34; 267; 119, 427:291 :80; 297:543 ; 303:685 ; 306:978 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2803

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 629 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos