DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JuLiO S. NAZARENO o Considerando: . - . . ." Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). — Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO.
FELIPE RAMON AVILA v. COOPERATIVA CONSTRUCTORA .
COOPERATIVA LIMITADA y Otro .
RECURSO DE QUEJA: Depúsito previo. La alegada imposibilidad de efectuar el depósito debido a una huelga bancaria no obsta a la presentación de la queja en término, atento a lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—. FALLODELA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992.
Autos y Vistos; Considerando: . .
1 Que los pronunciamientos de la Corte Suprema no son susceptibles de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 249:83 ; 256:529 , 601; 262; 34; 267; 119, 427:291 :80; 297:543 ; 303:685 ; 306:978 , entre otros).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2803
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