315 2") Que no se advierte que concurra en el sub examine circunstancia atendible alguna que permita hacer excepción a ese principio. Ello es así, por cuanto la alegada imposibilidad de efectuar el depósito debido a una huelga bancaria, no obstaba a la presentación de la queja en término, en razón de lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que la desestimación de la presentación directa determina la pérdida del depósito previo (art. 287 del citado ordenamiento), por lo que el pedido de devolución resulta improcedente.
Por ello, se desestima lo solicitado en el escrito de fs. 28. Hágase saber y cúmplase con lo ordenado a fs. 26.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO.
D OSCAR EUGENIO ARANDA Y OTRO v. CAPITANIA DE PUERTOS
DEL LITORAL FLUVIAL -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Existe cuestión federal bastante para justificar la admisibilidad formal del recurso extraordinario si la decisión de la cámara sobre la legitimidad sustancial de las resoluciones impugnadas importa una resolución contraria al planteo de inconstitucionalidad que los recurrentes fundaron directamente en el alcance que atribuyeron a las garantías consagradas en los arts. 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). — .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos y los derechos constitu- cionales se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2804
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