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Fallos: 315:2801 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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berealizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 ; considerando 5", y sus citas). .

6") Que en la tarea de precisar el alcance de la disposición involucrada en la causa no pueden soslayarse las pautas que para la cxégesis en materia tributaria contienen los arts. 11 y 12 de la ley 11.683, conforme a las cuales cabe atender -más allá de la denominación o tratamiento discrecionalmente adoptado en cada caso por los particulares- a la real naturaleza de los actos, situaciones y relaciones económicas que realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, de modo tal que no se obvie la finalidad de la norma y su significación económica (Fallos: 251:379 , y sus citas; sentencia dictada el 6 de agosto de 1991 en autos: 1.44. XXIIT. "Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. 5/ apelac? 5n", entre otros).

7) Que en este marco de examen cabe observar q.ie, como resulta de las constancias de la causa, la actora incluyó bajo la denominación común , de la cuenta "accionistas" conceplos tales como "cividendos a pagar", "retribuciones de directores a pagar", "gastos de administración a pagar", "resultados no distribuidos", "gratificaciones a pagar", "aportes de dinero en efectivo", etc, , La heterogeneidad de esos conceptos y el consecuente tratamiento que los saldos en ellos originados merece, según los casos, impone, de conformidad con el criterio hermenéutico recordado en el considerando 6", la apreciación del real contenido de cada uno de ellos para establecer si, como lo pretende la actora, pueden ser considerados como aportes de capital y, por ende, excluidos del pasivo a efectos del ajuste por inflación.

89) Que, én este orden de ideas, es dable advertir que la mayor parte de los conceptos'en cuestión son, por definición, componentes del pasivo de la empresa, tal como sucede con la "retribución de directores a pagar", los "gastos de administración a pagar" y los "dividendos a pagar" si ellos consistieran en sumas en efectivo. Lo mismo sucede con las cuentas "gratificaciones a pagar" y "honorarios a pagar".

En cuanto al concepto "aportes de dinero en efectivo realizados por el titular de la sociedad", requiere una consideración adicional, ya que no existe en rigor un "titular" de la sociedad, la que debe estar constituida, al menos por dos personas (art. 1 de la ley de sociedades). En el caso de las sociedades anónimas, los accionistas pueden efectuar aportes o anticipos a cuenta de futuras integraciones de capital, los que no se consideran pa

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2801 
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