IMPUESTO A LAS GANANCIAS. —. . . .
Corresponde confirmar la sentencia que entendió que el saldo resultante de los conceptos incluidos por la recurrente en la cuenta "accionista" integraba el pasivo computable a efectos del ajuste por inflación instituído por la ley 21.894 si la generalidad de dichos conceptos responde a créditos generados en cabeza de los accionistas por su calidad de tales y que no pudieron ser convenidos con terceros ajenos a la sociedad en condición alguna.
RECURSO .EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que entendió que el saldo resultante de los conceptos incluidos por la recurrente en la cuenta "accionistas" integraba el pasivo computable a efectos del ajuste por inflación instituído por la ley 21.894 es inadmisible Cart. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disi dencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno). .
, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1992.
Vistos los autos: "Tejedor S.A. s/ recurso de apelación - Ganancias", 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en-lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior, mantuvo la resolución por la que la Dirección General Impositiva determinó la obligación de Tejedor S.A. frente al impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 1978 a 1983 inclusive.
Contra lo decidido, la firma apelante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 204.
2) Que para adoptar la decisión cuestionada, entendió la Cámara que el saldo resultante de los conceptos incluidos por la recurrente en la cuenta "accionistas" integra el pasivo computable a efectos del ajuste por inflación instituido por la ley 21.894. Señaló, en este sentido, que el inciso b) del art. 2 de dicha ley -en cuanto dispone que no se considerará pasivo el saldo acreedor del dueño o socios que provenga de operaciones efectuadas con la sociedad en condiciones distintas de las que pudieran pactarse entre partes independientes- no puede hacerse extensivo al caso en el que ese saldo acreedor corresponda a los
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2799
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