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Fallos: 315:2797 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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garantía implicaría contrariar en este aspecto la voluntad de los constituyentes provinciales. - 8") Que, de tal manera, los agravios de la apelante -en tanto denotan su negativa a reconocer la aplicación del aludido principio republicano al ámbito local- encuentran adecuada respuesta en la jurisprudencia de esta Corte por ella misma invocada. .

9") Que en lo relativo a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento recurrido, por no haberse valorado la prueba tendiente a demostrar la significación del deterioro salarial, el tribunal a quo desestimó el recurso de inapticabilidad de ley interpuesto, considerando que las manifestaciones vertidas, importaban una mera discrepancia con el criterio valorativo del .

juzgador, por la que no se demostraba de qué manera se habrían producido las alegadas infracciones.

Por su parte, en el fallo atacado se omitió efectuar esa ponderación, por entender el tribunal que la cuantía de la disminucion salarial, no constituye un factor relevante para la decisión del litigio.

10) Que esta Corte expresó reiteradamente que cuando el art. 96 de la Constitución Nacional prohibe disminuir las remuneraciones de los jueces "en manera alguna", impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deteriorante ("Abel Bonorino Peró y otros c/ Nación Argentina", Fallos: 307:2174 , entre otros). Señaló también que esa garantía constitucional no implica-desligar a los jueces del deber solidario de .

sufrir los embates de la inflación, en tanto la erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro de la finalidad perseguida por la mencionada norma (in re: V.271.XXII. "Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", del 11 de diciembre de 1990). .

11) Que, por consiguiente, ha sido mal denegado por el tribunal a quo el recurso de inaplicabilidad de ley, fundado en la arbitrariedad del fallo que establece una interpretación de la norma constitucional, distinta de la que formula esta Corte, por la cual desatiende las constancias de la causa. En este aspecto, los agravios formulados han de prosperar, lo que conduce a la admisión del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2797

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