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Fallos: 315:2768 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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- 315 conoce jerarquía constitucional (Fallos: 255:79 ), y, como consecuencia de ello, no es dable a los tribunales de apelación exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos (Fallos: 248:125 ; 254:353 ; 258:220 ; 300:602 ; 310:396 , entre otros).

5) Que, en consecuencia, y sin perjuicio de la interpretación de las normas aplicables al caso (Fallos: 312:1156 ), la imposición de la nueva pena torna inválida la sentencia, en tanto habría sido dictada a ese respecto sin jurisdicción, y afecta de manera ilegítima la situación obtenida por el encausado merced al pronunciamiento consentido por el Ministerio Público de la instancia inferior, lesionando, de este modo, la garantía contemplada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 247:447 ; .

298:432 ; 303:1431 ; 306:435 ; 308:521 ; 311:2478 , entre otros).

Por ello, se hace Jugar a la queja y se revoca la resolución recurrida.

Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a derecho artículo 16 de la ley 48).


RICARDO LEVENE (11) - Augusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
ALEJANDRO HECTOR ROSSI v. MARIANO JUAN GAZDZIOL " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la indemnización por pérdida del valor venal de un vehículo mediante el procedimiento de reajuste de acuerdo con el índice de precios al por mayor nivel general sin atender a que, por las circunstancias del caso, la aplicación de dicho método conducía a un resultado irrazonable, que prescindía de la realidad económica que tuvo en mira determinar y alteraba la relación entre el daño real y la indemnización concedida (1).

1) 17 de noviembre. Causa: "Itkin, Mario c/ Amaya, Omar Guillermo y otro". del 5 de noviembre de 1991.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2768

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