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Fallos: 315:2766 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que admitió la demanda por incumplimiento del contrato de locación de obra omitiendo examinar los planteos efectuados por la recurrente, invocando afirmaciones dogmáticas en torno al carácter excepcional de la apelación .

que debía resolver y limitándose a confirmar el pronunciamiento sin hacerse cargo de la viabilidad de agravios serios y debidamente desarrollados (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). - GUILLERMO MARTIN PEREZ . . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Semencius arbitrarias. Procedencia de' recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que sin recurso acusatorio, agregó a la condena la pena de inhabilitación contemplada en el art. 10, inc. b), de la ley 23.184, pues lesiona la garantía contemplada por el art. 18 de la Constitución Nacional. . . . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio según el cual tan desprovista de soportes legales resultaría una sentencia de primera instancia sin acusación como una condena de segunda instancia sin apelación, reconoce jerarquía constitucional. - .

RECURSO DE APELACION. - -
No es dable a los tribunales de apelación exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos ante ellos.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2766 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2766

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