4) Que ello es asf porque en nuestro sistema no existen estructuras sacramentales para los reclamos efectuados por la vía administrativa sino que, por el contrario, se admite el principio del formalismo moderado en que el particular puede actuar sin patrocinio letrado, de tal modo que el propio ordenamienito jurídico es el que ofrece mecanismos de protección para garantizar la defensa en juicio y el debido proceso.
5") Que, por otra parte, y aun cuando se considerara que el escrito en examen era la expresión de agravios ante la alzada judicial, no se advierte que padezca de los defectos que se le atribuyen, pues la parte atacó la resolución administrativa y tachó la validez de las normas cuya aplicación había ocasionado la merma confiscatoria en el haber con fundamentos que tienen entidad para sustentar la apelación. .
6) Que, en consecuencia, dado que la reiteración con que se han propuesto dichos temas hace innecesario dar mayores argumentos para su tratamiento por el tribunal y para no dilatar más el trámite de una prestación de naturaleza alimentaria, corresponde hacer lugar a los agravios toda vez que ponen de manifiesto la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. —° Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un'nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
MARIANO AuGUsTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNoRr - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2764
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