DE JUSTICIA DE LA NACION 2769 315 - DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
El mecanismo de actualización basado en el empleo de los índices oficiales sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de aquélla, mas cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto, debe ser dejado de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (1).
VICTOR G. PULCHINO - OFICIAL NOTIFICADOR -
EMPLEADOS JUDICIALES. -
Aun cuando el empleado realizara el curso de capacitación con anterioridad a la vi gencia de Ta acordada 25/90, su actual calificación debe efectuarse de acuerdo con este régimen, en cuanto establece que a quienes se le asignan puntos por título universitario no se le otorgará puntaje alguno por asistencia y aprobación de tales cursos, si al momento de su realización el agente no estaba en condiciones de ser calificado.
EMPLEADOS JUDICIALES. -
La calificación del empleado judicial debe efectuarse de acuerdo con el régimen —.
vigente, sin que pueda alegarse la existencia de un derecho adquirido.
DERECHOS ADQUIRIDOS. -
Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni a su inalterabilidad.
—— -
EMPLEADOS JUDICIALES. -
El inc. e. del art. 4° de la acordada 31/89, que otorga medio punto por cada año de servicio en la "categoría de notificador", debe interpretarse en el sentido que otor gatal puntaje, en el supuesto de notificadores que hubiesen ascendido, sólo respeció al cargo que ocupa el interesado en el momento de la calificación.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2769
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2769
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