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Fallos: 315:2772 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ADMINISTRACION PUBLICA.

La administración debe ser legal; si su actividad es: ilegal debe rectificarse, en primer término, por la propia administración pública, y a falta de ella, por el órgano , jurisdiccional competente, El administrado debe tener garantías de justicia respecto :

de la Administración Pública.

.. RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 19 de noviembre de 1992. VISTO: — Los autos N.51.XXIV "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/ .

Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)", en trámite por ante este Tribunal, en los que con fecha 6 de octubre de 1992 se desestimó la queja intentada por la demandada, y

CONSIDERANDO:
1) Que, rechazada por este Tribunal la queja deducida por la Dra.

Bauhoffer, letrada en causa propia, ha quedado firme la imposición de una multa por la suma de mil quinientos pesos, en favor de la biblioteca de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, - 2) Que la sanción impuesta excede manifiestamente el máximo autorizado por el art. 18 del decreto-ley 1285/58, conforme a lo dispuesto por el art. 6° de la ley 17.116 y resolución 497/91 de esta Corte. H 1 39) Que es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta :

sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiores del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, — sin lacual no sería factible el logro de sus objetivos. De allí que, como se haseñalado con acierto: "La administración debe ser legal; si su actividad

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2772

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