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Fallos: 315:2763 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. -
. Ennuestro sistema no existen estructuras sacramentales para los reclamos efectuados por la vía administrativa, sino que, por el contrario; se admite el principio del formalismo moderado en que el particular puede actuar sin patrocinio letrado, de tal modo que el propio ordenamiento jurídico es el que ofrece mecanismos de protección para garantizar la defensa en juicio y el debido proceso.

" FALLODELA CORTE SUPREMA _ Buenos Aires, 17 de noviembre de 1992.

Vistos los autos:. "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lewkowicz, Abraham c/ Caja Nacional para los Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia, .

Considerando: . - - - . .

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso deducido contra la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber, por no contener la presentación respectiva una crítica concreta y razonada de la decisión impugnada, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales dela causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal doctrina no puede aplicarse cuando -como en el caso- la-sentencia no consideró que el escrito de la parte había sido presentado en los términos del art. 13 de la ley 14.236.

3) Que, en efecto, las constancias del expediente demuestran que la apelación contra la resolución de la Caja que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, había sido deducida con anterioridad a la entrada en funcionamiento del fuero de la seguridad social; por lo tanto, el error administrativo que consideró el escrito como deducido conforme con los términos de la ley 23.473 y lo elevó a la cámara sin tener en cuenta la fecha de su presentación, no puede ir en desmedro de los derechos del jubilado.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2763

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