6) Que, en lo que hace a los agravios vinculados a la inteligencía asignada por el a quo a la ley federal de armas y su reglamentación, el tribunal comparte el análisis efectuado en el precedente dictamen al que se da por reproducido, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser obirto de recurso extraordinario.
Aporro R. GAnneLL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUaStavino — Césan BLace.
VICTOR ENRIQUE TOMASELLI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es arbitraria la sentencia que consideró que la conducta del imputado no constituía la Egura prevista por el urt. 1? de la ley 20.840, sino que encuadraba en las previsiones del art. 213 bis del Código Penal, delito que contiene una sanción más severa y que desplaza la aplicación subsidiaria de aquella otra ley. Ello así, pues al considerar que las conductas imputadas, que habían constituido el presupuesto fáctico sobre el que recayó la acusación fiscal y sentencia de primera instancia, quedaban abircadas por un tipo penal más severo, el a quo no se apartó de los hechos que dieron fundamento a la causa, ní la calificación impugnada incurrió en un manifiesto apartamiento de la legislación vigente, cuya eventual aplicación era previsible.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto el prominciamiento que —por entender que la existencia de recurso del procurador fiscal, aun cuando tendía a beneJficiar al condenado, autorizaba a reformar en su perjuicio la sentencia— elevó la pena impuesta por el juez de primer grado. Ello así, pues los efectos atribuidos a la apelación —habilitar la instancia y la interpretación de los términos del art. 693 del Código de Procedimientos en Matería Penal, se traducen en una electiva reformatio in peius, violatoría de la garantía constitucional de la defensa en juicio.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1431
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