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Fallos: 315:2771 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Que, además, no se advierte con claridad el perjuicio alegado, pues el criterio cuestionado por el presentante ha sido el aplicado a todos los otros notificadores que se encuentran en-la misma situación.

Por ello, ° .

SERESUELVE: — No hacer lugar a lo solicitado por el agente Víctor Guillermo Pulichino.

Regístrese, hágase saber y archívese.

CARLOS S, FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JuLlo S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O°CONNor.

HELENA MARIA NAVEIRO ve LA SERNA DE LOPEZ v.


MARTHA BEATRIZ BAUHOFFER
SANCIONES DISCIPLINARIAS. —. , Si la multa impuesta a un abogado excede manifiestamente el máximo autorizado por el art. 18 del decreto'-ley 1285/58 conforme a lo dispuesto por el art. 6°.de la ley 17.116 y resolución 497/91, de la Corte, no obstahie que ella ha quedado fir me, corresponde instruir al representante del ministerio público fiscal para que limite su ejecución hasta el monto máximo contemplado por la resolución citada.

ADMINISTRACION PUBLICA. . . . o Es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público esta° - tal, que tiene el deber de someterse a ella, En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos. . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2771

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