22) Que todas estas consideraciones conducen a concluir en que el art.
681 del Código de Justicia Militar y el art. 348 de la reglamentación de la Justicia Militar resultan hoy contrarios a la letra y al espíritu de la Constitución Nacional, al margen de que otros hombres y en otras épocas hayan estatuido el régimen legal en cuestión. Por ello, oído el señor Procurador General se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada; con cos tas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase. , CARLos S. FAYT - JULIO S. NAZARENO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H)
Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoL.Fo C. BARRA
Considerando: - E.
1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba de fs. 125/130 vía. que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia de fs. 95/ 105, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer y decidir en la demanda, el actor interpuso recurso extraordinario (a fs. 132/137) que, contestado su traslado a fs. 139, fue concedido a fs. 141. 2") Que el a quo, tras recordar que el decreto impugnado -que impuso — .
al actor la sanción disciplinaria de "destitución", por haber incurrido en la infracción de "desobediencia" al contraer matrimonio sin autorización de su superior- fue dictado sobre la base del sumario n° 0312/2, lo informado por el Estado Mayor General del Ejército y la propuesta del Ministro .
de Defensa, y, resaltando que se trata de una resolución "dictada a.
posteriori de la instrucción y sumario militar diligenciado en un Juzgado Militar en base a una falta esencialmente militar cometida por el entonces militar en actividad" (fs. 127), concluye que "el decreto dictado por el
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2724
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