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Fallos: 315:2728 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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casos- con lo relativo a la legitimidad para accionar, corresponde analizar si el impugnante tiene realmente un título reconocido o emanado del ordenamiento para hacer cesar la medida impugnada, o si, por el contra rio, el mismo ordenamiento le obliga a soportar los efectos de dicha medida, es decir, si la decisión cuestionada es conforme a derecho -tanto por resultar el estricto y ajustado ejercicio de una actividad reglada, como si se trata del desarrollo de una actividad con elementos predominantemente discrecionales, efectuado en el marco de la competencia del órgano, su capacidad técnica, del límite de razonabilidad y respetando la garantía del — debido proceso adjetivo- por lo que deja de existir, en tal supuesto la idea misma del agravio merecedor de reparo.

Ello es así pues, cuando los tribunales inferiores arribaron a la decisión que aquí viene en apelación, lo hicieron sobre la base de la irrevisabilidad de la medida cuestionada -conforme sostuvo el a quo a fs. 129 pto. 4: "...

es obvio que el agravio del actor que apunta a sostener que con el Decreto 3323/84 el señor Presidente de la Nación ha dictado un "acto administrativo" y no una "sentencia" por lo que estaría sujeto a la revisión de la justicia civil, no tiene asidero legal alguno"- analizando para ello el fondo del tema.

Dado que esta decisión fue motivo de expreso agravio por parte del recurrente, por razones de economía procesal y atento a la naturaleza de las cuestiones debatidas -asf como el daño que producirían mayores demoras en su tratamiento-, conforme lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48 y sin perjuicio de destacar la competencia de los tribunales de grado, corresponde que esta Corte se expida al respecto sin más dilación.

7) Que, en consecuencia, no habiendo disposición alguna que determine válidamente la no justiciabilidad de la sanción y, en tanto su aplicación se relaciona con el ejercicio de un derecho subjetivo, debe otorgarse al actor la protección jurídica necesaria para obtener la tutela efectiva del derecho invocado, evitando asf que se produzca una situación de indefensión, incompatible con los principios fundamentales del Estado de Derecho, toda vez que la garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes, conservando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (doctrina de Fallos: 264:192 ; 265:94 y 300:152 , entre otros). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2728

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