2) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de Córdoba confirmó la decisión del juezdeprimera instancia que había declarado su incompetencia para conocer en el asunto. Contra aquel pronunciamiento, el demandante interpuso recurso . extraordinario que fue concedido.
3") Que el recurso extraordinario es procedente toda vez que se ha cuestionado la constitucionalidad de una norma -art. 681 del Código de Justicia Militar- y ha existido denegación expresa de jurisdicción por parte de los tribunales intervinientes.
En lo esencial, el a quo consideró que el decreto cuestionado era, en realidad, un acto administrativo dictado por el Presidente de la Nación en ejercicio de facultades privativas conferidas por la Constitución Nacional arts. 86, incs. 15 y 17; y 67, inc. 23), que resultaba irrevisable judicialmente.
Empero, la sentencia impugnada aclaró que tal conclusión no obstaba al control de constitucionalidad, mas dicho control, eventualmente, sólo podía -a juicio del a quo- ser efectuado por esta Corte Suprema. En ese sentido, se adujo "que el decreto dictado por el señor Presidente de la Nación, en el caso concreto de autos, no reviste el carácter de un típico acto administrativo de la Administración General de la Nación, sino otro particularísimo dictado como cabeza de la potestad disciplinaria dentro de las Fuerzas Armadas y, siendo así, no corresponde su revisión por el Juzgado Federal de Primera Instancia, ni por este Tribunal de Alzada".
4") Que los argumentos desarrollados por el a quo para justificar la falta de tratamiento de la cuestión federal articulada importan un grave error.
Aquellos formulan una falaz interpretación de los principios que gobiernan el control de constitucionalidad de las leyes, que se traduce en la directa prescindencia de la consideración de un aspecto central del debate.
5) Que, en efecto, las afirmaciones contenidas en la sentencia apelada obligan a recordar que el art. 31 de la Ley Fundamental consagra expresamente el principio de la Supremacía de la Constitución: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a con
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2718
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