pretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo ° conocimiento les corresponde" (Fallos: 149:122 ).
Estesistema deriva directamente del principio de la normatividad constitucional, consagrado en el art. 31 ("Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...") y de su primacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, tal como resulta de los arts.
28 y 31, según los cuales las leyes son reglamentarias de la Constitución y se sancionan "en su consecuencia". Para asegurar la real y efectiva vi gencia de estos principios, la Constitución organizó un Poder Judicial - es decir, un "Poder" del Estado y no un mero servicio de justicia- para ser ejercido tanto por la Corte Suprema de Justicia como por los " demás tribunales inferiores" (art. 94) con una amplia competencia revisora, limitada sólo por las propias prescripciones constitucionales -la exigencia de "causa", v.gr. -y por las leyes que sancione el Congreso (arts. 100 y 101). Pre cisamente el Congreso, ya en el inicio de nuestra organización nacional, reafirmó la preceptiva constitucional en los arts. 1, 3 y 4 de la ley 27, reglamentado; sin dejar dudas, el ya mencionado sistema del control difuso de constitucionalidad, no respetado, en el caso, por el tribunal inferior.
6) Que recordada la competencia de los tribunales inferiores para efectuar el control de constitucionalidad en las "causas" traídas a su conocimiento, cabe analizar la "justiciabilidad" de la concreta medida cuestio nada en estas actuaciones, Sóbre el particular corresponde reafirmar que existiendo la invocación de un concreto agravio sobre un derecho, agravio susceptible de ser causado por la decisión que se impugna y resultando razonable considerar que tal impugnación es un medio apto para hacer cesar el agravio, restituyen dolasituación particularizada del impugnante al estado que se pretende previsto por el ordenamiento jurídico, toda decisión estatal -ley, reglamento o acto administrativo- es merecedora de control judicial mediante su comparación con el hecho, norma particular o general que el ordenamiento considera o establece en beneficio de aquella situación particularizada, fundamentalmente, mediante su comparación con la normativa constitucional. - . Definida asf la "justiciabilidad" de una concreta decisión estatal, en definitiva una cuestión que se confunde -total o parcialmente, según los .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2727
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