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Fallos: 315:2720 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la trascendencia del problema y del tiempo transcurrido desde la destitución del actor. .

10) Que mediante la disposición aplicada se ha impuesto una regla de "exogamia indeterminada" para todos los integrantes de las Fuerzas Armadas, de resultadide la cual se les puede impedir contraer matrimonio con la persona elegida, en tanto, al solo entender de sus superiores, no resulte apta para ser su consorte. Ello, sin sujeción a reglamentación alguna que imponga limitaciones objetivas en orden a las cualidades del contrayente. .

11) Que en el matrimonio, como institución jurídica, se reconocen necesidades humanas esenciales con miras a la constitución de una familia, pero ello siempre imbuido de una clase de afinidad de imposible definición, cual es el amor conyugal. Esa disposición a constituir un núcleo familiar se halla fnsita en la naturaleza humana; las formas que esta institución ha adoptado son las mas variadas, como nos lo enseña la antropolo- .

gía y la historia, ya que si bien la familia es universal, al igual que todas las demás instituciones es un producto social sujeto a cambio y modificaciones; pero cualesquiera sean las hipótesis sobre su evolución y la influencia de las condiciones del desarrollo económico, político y religioso sobre su funcionamiento social, ella constituye el nudo primario de la vida social. .

12) Que la Constitución Argentina prevé la institución del matrimonio en su art. 20, en cuanto reconoce a los extranjeros todos los derechos ci viles del ciudadano, entre los que se enumera el de "casarse conforme a las .

leyes". - 13) Que, históricamente, la facultad de casarse "conforme a las leyes" "impuesta a quienes ingresaban al territorio nacional, de acuerdo a lo que .

estatuye el artículo antes mencionado, tuvo en miras limitar los casos en que el matrimonio autorizado por una religión o culto fuese contralio a las leyes de moralidad vigentes en la época de su sanción o al orden público, como por ejemplo la poligamia. Efectivamente, al dictarse la Ley Fundamental sólo existía en la República el reconocimiento del matrimonio como acto religioso. De tal modo que la legislación civil, básicamente, no resultaba ser otra cosa que la sustancial traslación de la doctrina cristiana y del derecho canónico al plexo normativo vigente en aquel momento.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2720

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