esta etapa, pronunciamiento alguno respecto a la cuestión de fondo debatida en la presente causa.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva con arreglo a lo expuesto en el presente fallo.-Notifíquese y devuélvase.-
RICARDO LEVENE (11) (en disidencia parcial) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTÍNEZ (en disidencia parcial) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia parcial) CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO (por su voto) - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON JULIO S. NAZARENO Considerando: - e 1) Que el capitán médico del Ejército Argentino Mario Carlos Gabrielli interpuso demanda contra el Estado Nacional con cl fin de obtener que se declarara la invalidez del decreto 3323/84, por el cual el Presidente de la Nación lo destituyó como oficial de las Fuerzas Armadas por haber contraído matrimonio sin que previamente se le hubiera otorgado la autorización respectiva. Entre otros argumentos y poniendo de manifiesto que solicitó por dos veces la venia mencionada a la que sus superiores no proveyeron respuesta .
de ningún tipo, el actor planteó en sustento de su pretensión. la inconstitucionalidad del artículo 681 del Código de Justicia Militar y del art. 348 de la reglamentación de la justicia militar, por resultar violatorios -a su entender- de los artículos 14, 28 y 33 de la Ley Fundamental.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2717
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