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Fallos: 315:2713 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ELL .
do, como en el caso, media denegatoria del Fuero Federal (conf. a contrario sensu, Fallos: 298:441 y 300:381 , entre muchos otros). — - .

En cuanto a la solución que corresponde adoptar acerca de la competencia discutida, toda vez que el Estado Nacional fue defendido en el sub lite por integrantes de este Ministerio Público, mantengo los términos del escrito presentado por el Señor Fiscal de Cámara a fs. 139 -con exclusión.

de aquéllos referidos al fondo del asunto, que todavía no fue resuelto- al contestar el traslado del recurso extraordinario del actor.

Ello así, toda vez que comparto los argumentos de los jueces de la causa a los que remite dicho funcionario.

Soy de opinión, por tanto,.que procede confirmar la sentencia dictada a fs. 125/130. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1990. Oscar Eduardo Roger. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1992.

Vistos los autos: "Gabrielli, Mario Carlos c/ Estado Nacional", para de- cidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Ape laciones de Córdoba de fs. 125/130 que -al confirmar el pronunciamiento-del juez de primera instancia de fs. 95/105- declaró la incompetencia de la justicia civil para examinar la validez del decreto 3323/84 mediante el cual el señor Presidente de la Nación destituyó de su grado de capitán médico a Mario Carlos Gabrielli por haber contraído matrimonio sin que le fuera conferida la pertinente autorización, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 132/137, que fue concedido a fs. 141.

25) Que en su presentación de fs. 20/26, el actor impugnó la constitucionalidad de los arts. 681 del Código de Justicia Militar -que dispone la destitución o suspensión en el empleo por un lapso no menor de seis me- .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2713

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