va del derecho invocado (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Levene (h) y Rodolfo C. Barra).
CONSTITUCION .NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
 La garantía de la defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y obtener de ellos una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes, conservando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Levene (h) y Rodolfo C. Barra). — 
FUERZAS ARMADAS.
La revocación judicial de las sanciones impuestas por autoridades competentes en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria militar, cumpliendo los recaudos exigidos en salvaguarda de la garantía del debido proceso y en tanto no irrazonables, importaría una indebida intromisión del Poder Judicial en ámbitos ajenos a los delimita- dos por la Constitución Nacional (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Levene h) y Rodolfo C. Barra). 
FUERZAS ARMADAS.
 La restricción a la libertad .de elección del.cónyuge, entantosurge de disposiciones normativas voluntariamente acatadas por el.actor desde su incorporación.a los . 
cuadros del Ejército Argentino, se-sustenta-en una particular situación libre y vo- luntariamente asumida (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Levene-h) y -Ro dolfo C. Barra). 
FUERZAS ARMADAS:
La restricción a la libertad de elección del cónyuge, no puede ser.cuestionada-en-su constitucionalidad en tanto deviene de las particulares características inherentes.al "estado militar" (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo Levene-(h) y Rodolfo'C. 
Barra). 
FUERZAS ARMADAS. . .
El art. 681 del Código de Justicia Militar, en cuanto establece.que el militar-que contrajere matrimonio contrariando las leyes orgánicas o los reglamentos, será re primido, si es oficial, con destitución o suspensión de empleo no menor de seis Meses, no es per se repugnante a la Constitución, lo que no empece a que el control judicial pueda descalificar las eventuales denegaciones a solicitudes de matrimonio en casos de manifiesta irrazonabilidad (Disidencia parcial de los Dres.-Ricardo Levene (h) y Rodolfo C. Barra). 
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2711 
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