315 " Fallos: 307:774 ), sin que existan elementos suficientes en la causa que justifiquen la adopción de una posición diferente de la señalada.
8") Que, en lo concerniente a la alegada ilegitimidad de la resolución h) 888/77, los agravios vertidos por el apelante en su presentación de fs.
166/172 omiten ponderar una circunstancia decisiva para la procedencia de su reclamo: que en la prórroga otorgada por Ferrocarriles Argentinos a pedido de Camtral S. A. (fs. 36 del expte. administrativo que, individualizado como 48 (A), corre agregado por cuerda) se señaló expresamente "se deja constancia que se aplicará la indemnización por demora que establece el art, 71 del Reglamento General de Contrataciones; que asimismo se aplicará el arancel de inspección de producirse rechazo; y que la actualización de precios" (subrayado agregado). .
9") Que la decisión mencionada precedentemente -no cuestionada o recurrida por la demandada- adquiere una importancia decisiva para la resolución de esta causa. Ello es así toda vez que la citada comunicación resulta claramente demostrativa de que a los efectos de la acmalización del precio, la prórroga concedida a pedido de la actora no implicaba variación alguna en la fecha de entrega de la mercadería pactada entre las partes.
Semejante solución resultaba compatible no sólo con lo dispuesto en el art.
2", inc. 39, de la resolución (h) 888/77, sino también con el art. 3", in fine, .
de la resolución 1522/77 -invocada por la actora- donde se señala que en .
caso de "mora en el cumplimiento de la prestación o servicio, regirá la fecha de vencimiento contractual como límite para la indexación".
10) Que, en esas condiciones, esta Corte no advierte la existencia de Ja contradicción alegada por la recurrente, razón por la cual corresponde desestimar la apelación deducida. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) . ROoDOLFOC. BARRA (según su voto) - CARLOS S. FAYT (según su voto) 
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO (según su voto) - EDUARDO MOLINÉ O'Connor - ANTONIO
BOGGIANO.
 
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2702¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
