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Fallos: 315:2710 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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INTERPRETACIÓN DE LA. CONSTITUCION.
La interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la.Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio.S. Nazareno). ° CORTE SUPREMA.

No+incumbe a la Corte emitir juicios históricos,.ni declaraciones con pretensión de perennidad. Sólo debe proveer justicia a.los casos concretos que se someten a su conocimiento; lo que exige conjugar los principios normativos con los elementos fácticos del caso, cuyo consciente desconocimiento:no se compadece con la misión de administrar justicia (Voto de los.Dres. Carlos.S. Fayt y Julio S: Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechios y garantías. Igualdad:

La-garantía.de la igualdad no veda la.contemplación en forma dispar de situacionesque el legislador considere diferentes, pero en.tanto; y sólo en tanto, dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio.0 inferioridad personal o de clase o de-ilegítima persecución (Voto de los Bres..Carlos Si Fayt y Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Está.en pugna con la doctrina elaborada por la Corte en relación al art. 16 de la Constitución Nacional, respecto de quienes se han incorporado a las Fuerzas Ar- .

madas, la disposición del Código de Justicia Militar que no-sólo somete a la apro bación de un tercero el ejercicio del derecho personalísimo de contraer matrimonio, sino que, además, esa aprobación es meramente discrecional (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno). .

MATRIMONIO.
Es irrazonable que con la simple invocación de la disciplina militar o la eventual existencia de situaciones donde la seguridad nacional pudiera estar en juego, se justifique coartar la libertad de contraer matrimonio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

No habiendo disposición alguna que determine válidamente la no justiciabilidad de Ta sanción aplicada a un militar que contrajo matrimonio sin la autorización de sus —superiores, y en tanto su aplicación se relaciona con el ejercicio de un derecho subjetivo, debe otorgarse la protección jurídica necesaria para obtener la tutela efecti

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2710

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