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Fallos: 315:2703 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RopoLFo
C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON
JuLIO S. NAZARENO.

Considerando: . 1) Que la actora, vinculada con la empresa estatal demandada por un contrato de suministro, acciona contra esta última por créditos emergentes de la aplicación del art. 2", inc. a), de la ley 21.391 y por la incorrecta liquidación y pago de facturas, generada en una equivocada aplicación del régimen del desagio establecido por el decreto 1096/85. Con relación a este último rubro, la actora resultó gananciosa en ambas instancias, decisión que ha quedado firme. En cambio fue rechazada su pretensión en lo que se refiere al primer reclamo -actualización del precio del contrato a la fecha de entrega del suministro- siendo el principal fundamento de la sentencia recurrida -confirmatoria de la recaída en primera instancia- la aplicación de lo establecido en el art, 2°, inc. 3", de la Resolución 888 del 10 de octubre de 1977, emanada de la Secretaría de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 21.391.

2") Que se agravia la actora en esta instancia extraordinaria por sostener que la mencionada disposición reglamentaria contraría lo establecido en el art. 2", inc. a), de la ley 21.391, lo que afecta -a su entender- la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, vulnerando también lo dispuesto en los arts. 28 y 86, inc. 2, del mismo cuerpo constitucional. En consecuencia se encuentra debidamente habilitada esta instancia extraordinaria, a tenor de lo dispuesto en el art. 14, inc. 3), de la ley 48.

>. 35) Que ha sido demostrado en autos que la actora obtuvo prórroga de plazo para el cumplimiento de su prestación, a pesar de lo cual la empresa estatal aplicó la actualización establecida en el ya citado art. 2°, inc. a), de la ley 21.391, hasta la fecha de entrega fijada contractualmente, como" lo determina la letra del mismo texto legal.

La sentencia recurrida hizo mérito de lo dispuesto por la resolución 888/77, en su art. 2", inc. 3, que mantiene el citado criterio limitativo de actualización "incluso cuando se ha otorgado prórroga de acuerdo a lo es

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2703

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