daño, no resulta razonable interpretar que en el inciso 2", se haya pretendido modificar este temperamento para establecer un límite directamente relacionado con él.
7) Que la interpretación del art. 22, inciso 2", de la Convención de Varsovia de 1929 es conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos de la Convención en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin de unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, arts. 30.4.b.
y 31.1, aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacio- —.
nal el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980, ional Uniform Law in ti i i i States, UNIDROIT, Roma, 1988, pág. 28 et seg." Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO
BOGGIANO.
MARIO CARLOS GABRIELLI v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. 
Todos los jueces integrantes del Poder Judicial, nacional o-provincial, pueden y deben, por expreso mandato de la Ley Fundamental, efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos. . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El limitado alcance atribuido a la intervención judicial en el ámbito disciplinario militar, no resulta óbice al ejercicio del control de constitucionalidad.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2708 
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