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Fallos: 315:2699 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstituciónalidad de una norma, tanto legal como reglamentaria, es un recurso extremo, que debe evitarse cuando la norma cuestionada es susceptible de ser interpretada de conformidad con las disposiciones que le son superiores en jerarquía (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno). .

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. - -
La prórroga de los plazos pactados en los contratos administrativos, admite dos categorías: a) exculpatoria de la mora de la contratista y b) simplemente excluyente del derecho rescisorio que le cabe al contratante cumplidor, pero sin exculpar de las restantes consecuencias de la mora incurrida (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales. - e La frase del inc. 3", art. 2", de la resolución (h) 888/77, limitativa de la actualización a la fecha de entrega contractual, "incluso cuando se ha otorgado prórroga", debe entenderse que se refierc a las prórrogas concedidas al solo efecto de permitir la continuación de la ejecución del contrato, pero sin eximir al incumplidor de las restantes consecuencias de la tardanza injustificada, entre ellas, la limitación del sistema de actualización del precio del suministro (Voto de los Dres. Máriano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno). .

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

El inc. a) del art. 2", de la ley 21.391, al hablar de "fecha de entrega establecida contractualmente", sin duda se está refiriendo al plazo originalmente pactado y a las prórrogas concedidas sin culpa del proveedor, pero no a las situaciones de tar danza culpable, aunque la ejecución del contrato se continúe. (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Julio S.

Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1992. ° Vistos los autos: "Camtral S.A. c/ Ferrocarriles Argentinos S.A. s/ cobro de australes". .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2699

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