315 en cuestión, de la finalidad que el legislador consideró al otorgar la competencia al órgano emisor.
9) Que, habiéndose constituido la Junta de Calificaciones conforme lo dispuesto en el capítulo XIV del decreto 1866/83, no cabe admitir la irregularidad pretendida por el actor. Asimismo, la alegación de que en el acto administrativo por el que se dispuso su pase a retiro no fueron mencionadas las deficiencias en el ejercicio del mando, violándose con ello la defensa en juicio, debe considerarse extemporáneamente introducida (conforme se sostuvo en Fallos: 184:390 ; 187:144 y 573; 188:477 y 482; 189:70 y 169; 190:373 y 397; 193:50 y 248:108 entre muchos otros) en la medida en que no fue planteada en ninguna de las instancias anteriores.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida, con costas. Notifíquese y devuélvase. 
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S.
FAYT.
CAMTRAL S.A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si, según surge del pliego de condiciones particulares, el contrato se regía, en matería de actualización de precios, por la ley 21.391, debe concluirse que la resolución (h) 888/77 integraba el complejo normativo al que se sometió la contratista, y . 
las resoluciones internas de la contratante -Ferrocarriles Argentinos- incompatibles con disposiciones posteriores de rango superior, deben reputarse modificadas.
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales. La ley 21.391 atribuyó expresamente a la Secretaría de Estado de Hacienda, y no al ente contratante, la facultad de dictar las normas aclaratorias y de procedimien- .
to necesarias para el eficaz cumplimiento del régimen por su intermedio instaurado.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2698 
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