Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2696 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

2696 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

EC -
En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia de cámara, destaca su "razón fundante" (la sustitución del criterio de la Administración por el del juez) señalando en consecuencia, que este último criterio no podía ser compartido por aquélla en la medida en que se descalificaban las sanciones impuestas al actor "por el sólo hecho de serles aplicadas en las postrimerías de su carrera, cuando justamente la disciplina y jerarquía constituyen el quid de la organización policial, al menos como está estructurada actualmente y ala cual ingresó el actor, cabe mencionarlo, conociéndolo y aceptándolo", Considera que el mantenimiento del principio de la división de poderes no puede constituir agravio federal suficiente, máxime si requiere la apreciación de pruebas, razón por la cual solicita se rechace el recurso, con costas. 7) Que, tal como ha sostenido esta Corte en Fallos: 175:166 ; 186:344 :

243:292 ; 244:471 ; 250:393 ; 261:12 ; 267:325 y 303:559 entre otros, el estado policial presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la administración pública, de la que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan, las que establecen las relaciones de sú personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina.

Asimismo, puntualizó que esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de ascensos y retiros, en el cual debe privar -dentro del presupuesto de amplitud suficiente que para el éjercicio autónomo de esa competencia se requiere- la prevalencia de criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y a su eficiencia. Esas mismas razones de subordinación jerárquica y disciplinaria -que son condición del eficaz funcionamiento de la institución policial- convalidan, consecuen- .

temente, su particular régimen administrativo en cuanto a la aptitud del personal para la conservación del cargo, el pase a retiro o la obtención del respectivo ascenso.

En razón de ello, en los precedentes citados se sostuvo que la apreciación de las condiciones del personal policial por parte de la Junta de Calificación y la información que de ella resulta, comportan el ejercicio de una actividad discrecional, ajena a la revisión solicitada. A ese concreto respecto, el pedido de reconsideración en sede administrativa agota las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos