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Fallos: 315:2695 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 de concepto), sin incurrir por ello en arbitrariedad, habida cuenta de la importancia dada en la normativa aplicable a la disciplina, conforme surge de lo dispuesto en los artículos 6 y 12 del decreto 1866/83 y 9, inciso i), de la ley 21.965.

5) Que el recurrente, jefe del laboratorio químico de la Policía Federal, estima inconstitucional la aplicación absoluta de las normas invocadas por la Sala "sin que exista límite a la discrecionalidad el órgano administrativo" (sometiendo a ella las garantías constitucionales que hacen al derecho de trabajar, de igualdad ante la ley y el derecho a la honra de las personas, en violación de lo dispuesto en los artículos 29, 31 y 100 de la Constitución Nacional ) y arbitraria la valoración de las pruebas ofrecidas.

Considera que la Junta de Calificaciones no se encontraba regularmente constituída (por carecer de representante), que trató su caso como si fuera un oficial de seguridad (privilegiando "una supuesta y leve deficiencia en el rubro "aptitudes para el mando" " frente a los antecedentes personales y el carácter técnico de su función como comisario químico) y que, no habiéndose acreditado su ineptitud para el servicio efectivo, "la sanción, retiro obligatorio- porque no se trata de otra cosa, deviene infundada" (fs.

440 vta.) Asimismo, en tanto en el acto administrativo que dispuso su pase a retiro no se mencionan las deficiencias en el ejercicio del mando, la invocación de éstas en sede administrativa, vulnera, a su juicio, el derecho de defensa.

6) Que, contestado el traslado dispuesto a fs. 441 vta., la demandada, luego de desvirtuar el argumento relativo a la irregularidad en la composición de la Junta ( en la que, dado su carácter de órgano asesor del jefe de Policía, no existen "partes" ni "representantes"), señala -en lo que respecta - al carácter técnico de la función del actor que, en tanto revistaba con estado policial, en la evaluación de sus antecedentes deben ponderarse tanto los atinentes a sus conocimientos técnicos como los referidos a su actuación policial, considerando que los propósitos perseguidos por los reglamentos policiales en la creación de la Junta de Calificaciones (a la que le compete el establecimiento de los órdenes de mérito en materia de ascensos, así como la determinación de quiénes continuarán en el grado o deberán cesar enel servicio efectivo) se hallan plenamente cumplidos. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2695

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