que el Fisco cobre a la concesionaria un impuesto destinado a la pavimentación de Añatuya. Es obvio que éste nada tiene que hacer con la tarifa de alumbrado, y que en nada alivia al público que debe soportarla.
5 En cuanto ala inconstitucionalidad del impuesto que se la funda en el hecho de que la Provincia de Santiago del Estero grava una mercadería que no produce, cuya circulación es libre, son de aplicación los fundamentos expresados en la causa seguida por la misma parte actora contra la Provincia de Entre Ríos, fallada el nueve del corirente mes, que se dan aquí por reproducidos.
En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se condena a la Provincia de Santiago del Estero a devolver a la actora —dentro de diez días— la suma de un mil trescientos trece pesos con setenta centavos moneda nacional con sus intereses desde la interpelación judicial, y a pagar las costas del juicio.
Hágase saber, repóngase el papel y oportumamente archívese el expediente.
Antonio SAGARNA — Luis Linanes — B. A. NAzAr AncHoRENA — E. Ramos Mesía.
CIA, PRIMITIVA DE GAS v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS ATRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearla.
La cuestión federal base del recurso extraordinario debe pantearme en los escritos que establecen los términos de la litis y sólo por excepción y causa justificada puede plantearse después.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:477
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