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Fallos: 315:2694 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 , da, el actor interpuso recurso extraordinario a fs. 436/441 vta. que, contes- .

tado su traslado a fs. 445/447, fue concedido a fs. 448.

27) Que el recurso extraordinario es procedente por haber sido controvertido el alcance de normas de carácter federal (arts. 63 y 81 de la ley 21.965 y arts. 316 a 318 del decreto 1866/83), siendo la sentencia recaída contraria a las pretensiones del recurrente.

3") Que la sentencia del a quo revocó -por "manifiestamente arbitraria"- la decisión del juez de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda interpuesta por el actor, descalificando la decisión de la Policía Federal que dispuso el pase a retiro del comisario químico Costa por "inepto para el servicio efectivo" conforme informó la Junta de Calificaciones —" de la institución, todo ello por "palmaria desproporción entre la medida dispuesta y los antecedentes tenidos en cuenta para adoptarla", imponiendo la restitución en las funciones, el pago de las diferencias salariales y fijando la suma de A 30.000.000 en concepto de indemnización por el daño moral inferido de la calificación de "inepto", la que "teniendo en cuenta las especiales características del caso que nos ocupa, importa una impu tación concreta que hecha sombras sobre la reputación e intachable trayectoria del Dr. Costa en la Policía Federal Argentina, de la que cabe inferir una mortificación en su ánimo, toda vez que ha importado una disminución en bienes que tienen valor destacado en la vida de cualquier hombre de bien, como son la paz, la tranquilidad de espíritu y el honor" (fs. 403).

4) Que, para así decidir, la cámara no encontró razones para apartarse de los principios jurisprudenciales de irrevisabilidad de la calificación — efectuada por la Junta de Calificaciones de la Policía Federal -derivados del principio de la división de poderes- que limitan la procedencia de la revisión judicial a los casos extremos en los que se acredite una "palmaria contradicción con los objetivos perseguidos en el ordenamiento legal aplicable" (fs. 434); sosteniendo que en la sentencia de primera instancia se sustituyó el criterio de la Administración por el del juez, excediendo "las .

facultades de revisión judicial en cuestiones sujetas a apreciación discre cional de aquélla".

Concluyó que la Junta de Calificaciones "pudo, actuando dentro de sus facultades discrecionales, haber considerado relevantes otros aspectos de .

los antecedentes del actor" (su baja calificación en el rubro "aptitudes para el mando" sumada a las falencias señaladas en el juicio sintético de su foja

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2694

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