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Fallos: 187:144 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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pendiente, cuya producción se autorizó sobre la base de que la demora ya entonces existente no le era imputable — Doctrina del art. 118 del Código Supletorio; y Fallas: t. 69, pág. 161.

En su mérito se declara procedente lo pedido a fx. 108 revocándose en consecuencia el auto de fs. 107 vta. Devuélvase el oficio que corre de fs. 63 a fs. 107 y rija el certifiendo de fs. 60, a partir de consentido el presente pronunciamiento. Con costas. Hágase saber y repóngase el papel.

Antonio Sacanxa — Luis Livares — B. A. Nazar Axcio

RENA.

JULIO GUTMAN v. ASOCIACION

DE CORREDORES DE SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad «de plontearla.

No habiéndose planteado lu cuestión federal antes de la sentencia definitiva, por el litigante que pudo hacerlo, el recurso extraordinario es improcedente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federol. Oportimidad de plantearla, La eiremstancia de que una parte haya obtenido sentencia favorable en primera instancin no la exime de la necesidad de alegar antes del fallo definitivo todas las razones que apoyen su derecho (1), 1) Peeha del fallo: julin 4" de 1910. Ver Fallos: 188, 390,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-144

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