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Fallos: 315:2596 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

de octubre de 1990) y autoriza a descalificar el fallo con arreglo a la doc frina de esta Corte sobre arbitrariedad. 4") Que , en tales condiciones y en función de lo expresado, cabe atendera las objeciones señaladas, pues en esa medida la decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia: Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, pro ceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
por su voto) - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO

BOGGIANO. ,

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, a raíz de la transacción a la que llega- .

ron las partes del proceso, redujo los honorarios del perito contador, éste interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presen- te queja.

29) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881 , entre otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2596

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