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Fallos: 315:2597 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde del predominio de las normas sustanciales sobre las procesales (Fallos: 300:1246 y 303:578 , entre otros).

3") Que, en efecto, al reducir los emolumentos del perito contador a A 3.000.000 -al 7 de mayo de 1990- otorga eficacia a un acuerdo arribado con posterioridad al dictado de la sentencia, por el juez de la instancia anterior, quien le había regulado el 7 del monto total de la condena, atendiendo a la importancia de la tarea desarrollada y lo dispuesto por los arts.

3 y 38 del decreto-ley 16.638/57 y la ley 18.345, respectivamente.

4") Que, ante este específico supuesto -transacción posterior a sentencia- no puede considerarse oponible'al perito contador el monto por el cual las partes acuerdan la solución del conflicto, generándole eficacia vinculante para el recurrente quien no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y con menoscabo del derecho a la justa retribución y defensa en juicio consagradas por los arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional.

Ello autoriza a descalificar la decisión impugnada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.

5) Que , en tales condiciones y en función de lo expresado, cabe atendera las objeciones señaladas, pues en esa medida la decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido, Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2597

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