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Fallos: 315:2583 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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crito del recurso de apelación, el tribunal consideró que su interposición había quedado sin efecto, de ahí que no correspondía concederlo ni denegarlo. Ello importa un apartamiento notorio de los términos del art. 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y afecta el derecho de defensa en juicio del justiciable. .

5") Que, en mérito a lo expuesto, no sería razonable exigir al litigante que hubiese previsto tales irregularidades a fin de que interpusiera la queja dentro de los cinco días desde que se le notificó la resolución de fs. 1015.

De ahí que corresponde hacer lugar al recurso de reposición y dejar sin efecto la sentencia de este Tribunal de fs. 38. .

6) Que, no obstante lo expresado, la queja debe desestimarse igualmente habida cuenta de que al no haberse concedido ni denegado la apelación ordinaria, aquélla resulta extemporánea por prematura (confr. Fallos: _.

302:285 ; 306:928 y 307:812 ).

7) Que en virtud de la obligación del Tribunal de corregir la actuación . de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada una transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, corresponde hacer uso de la facultad de declarar la nulidad de las resoluciones de fs. 1015 y siguientes, pues resultan manifiestamente viciadas conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia de este Tribunal de fs. 38 y se declara la nulidad de las resoluciones de fs. 1015/1017 vta. y siguientes dictadas por la Cámara Federal. Se desestima la queja por haberse deducido en forma prematura. Devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que por un nuevo examen del escrito de interposición de la apelación ordinaría proceda a concederla o denegarla. Notifíquese y agréguese copia de la presente resolución en los autos principales. Archívese la queja.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! -


EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2583

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