VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR -
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: . .
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
- Que la situación difiere de la resuelta en la causa C.993.XXII "Coña, Hugo Roberto y otros c/ Empresa Obras Sanitarias de la Nación", fallada por el Tribunal el 9/11/89, que cita la recurrente, pues, en aquella oportunidad, se descalificó el auto regulatorio por contener consideraciones genéricas que no permitían inferir cuál había sido el criterio regulatorio y el valor económico de la contienda. En autos, el a quo ponderó "la solución final del litigio", es decir, el monto de la transacción, conforme a la inter pretación -posible- propuesta en el expediente por la parte demandada (fs. 504/506). . .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. J.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON -
JuLIO'S. NAZARENO, DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Y DON ANTONIO BOGGIANO —Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar el fallo de la instancia anterior, redujo los honorarios regulados a la perito contadora, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2578
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