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Fallos: 315:242 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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as nes sin respetar las fechas y horarios de sus cargos (ver fs. 335, 434, 460, 462, 515, 519, 542, 549, 718, 736, 1167, 1170 y 1191/1192)", ellas son imputables al actuario, lo que acarrea su responsabilidad administrativa.

6) Que con relación a las cuestiones puntualizadas en el capítulo cuarto del informe realizado por la Secretaría de Auditores Judiciales, corresponde atribuir a la responsabilidad de la señora juez lo indicado en los puntos cuatro: "inadecuada utilización de formularios", y once: "omisión de ejecutar el embargo respecto de Mario Caserta". De igual modo resulta objetable la actuación de la señora juez en los hechos reseñados precedentemente.

7) Que además, surge del mencionado informe la vinculación funcional del Dr. Esteban Canevari con los hechos mencionados en los puntos cuatro: "inadecuada utilización de formularios"; siete: "omisión de comunicación de dos autos de prisión preventiva (ley 22.117)"; ocho:

extemporánea actuación cn el labrado del acta de excarcelación de Lucio Caridad Collazo y de Khalil El Dib; nueve: "omisión de agregar las copias de los oficios de libertad y del resultado de la ejecución de la medida dispuesta"; catorce: "indebida constancia de desglose en el anexo I"; quince:

omisión de notificar al defensor oficial de su designación"; y diecisiete:

irregularidades en la colocación de cargos", por lo que también debe concluirse que su conducta lo hace pasible del reproche correspondiente.

8) Que respecto a los capítulos quinto: "Violaciones a los deberes de reserva y custodia de las actuaciones"; séptimo: "Testimonio de Khalil Hussein Dib ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 24, a cargo del Dr. Mario Filozof, Secretaría N° 131" y los puntos uno: "Incomunicaciones"; scis: "Ordenes de allanamiento dirigidas a un domicilio de la calle Reglus"; diez: "Indebida integración de la caución de Humberto Onésimo Rojas a los fines de la excarcelación"; doce: "Supuesto adelanto de opinión acerca de la procedencia de la excarcelación de una detenida", todos cllos del capítulo cuarto, esta Corte estima que deberá profundizarsc la información preliminar, formándose a esos efectos, expediente por separado.

9) Que sin perjuicio de que el Tribunal dispuso gue los hechos denunciados en cl expediente SAJ-111/91, por guardar vinculación con los que son materia de investigación cn cl expediente SAJ-68/91, debían ser conocidos en este último, cllo no impide que, en lo que atañe a la conducta

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-242

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