11) Que respecto de la deficiencia señalada en el punto tres del capítulo cuarto del informe de la Secretaría de Auditores Judiciales -interlineado en la declaración de Mario Jorge Caserta de fs. 270-, cabe destacar que además de hallarse en trámite el expediente SAJ-137/91 en esa Secretaría, el hecho está siendo investigado por el Juzgado Nacional de Prime ra Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N" 3, por denuncia formulada, oportunamente, por la Cámara del fuero.
12) Que a fs. 299/302 y 303/313 vta., el Dr. Esteban Canevari y la Dra.
Marfa R. Servini de Cubría, respectivamente, contestaron el traslado conferido a fs. 298, sosteniendo ambos la falta de relevancia de las irregula ridades verificadas, haciendo hincapié en la ingente tarea que demandó el trámite de la causa.
13) Que con relación a la información preliminar iniciada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el 10 de abril pasado, con el objeto de investigar la posible antedatación de la denuncia formulada por Mario Jorge Caserta ante la Policía Federal y el motivo determinante de que el exhorto librado por el juez español Baltasar Garzón fue tramitado por el juzgado a cargo de la Dra. Servini de Cubría sin cumplir con el sorteo previo, debe señalarse que, después de sustanciada por el mencionado tribunal, se determinó la inexistencia de irregularidades que merecieran la formación de un sumario administrativo, motivo por el cual se archivaron las actuaciones.
Corresponde destacar que si bien las decisiones tomadas por la señora juez en el curso del proceso han sido sometidas por las partes (cuando así lo consideraron necesario) a revisión por ante la Cámara de Apelaciones correspondiente, la que ha confirmado lo actuado con excepción -en lo sustancial- de lo relativo al incidente de excarcelación del imputado Mario Caserta, ello no obsta a la investigación de superintendencia realizada por esta Corte con relación a los hechos que motivan las presentes actuaciones. Es en esta materia investigada donde se advierten los errores de tramitación ya señalados, que no pueden excusarse y comprometen la respon- sabilidad del magistrado, a pesar de las particulares condiciones en las que la señora juez debió cumplir con su misión, según es de público conocimiento. .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:237
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